jueves, noviembre 05, 2009

Los prejuicios y una nota interesante acerca de las asignaciones familiares



Los prejuicios, dicen los que saben, son constitutivos del ser humano.
Yo no soy la excepción, por lo cual tengo los míos, y en eso se vio involucrado algún pensamiento injusto que creo que le dispensé en su momento a Eugenio Semino.
Sucede que Semino es mediático y eso genera en mi el prejuicio opuesto al que posee la mayoría de la población.
Mi prejuicio se leería como "si aparece en los medios es un chanta".
Pero quiero destacar en esta oportunidad una nota de opinión que escribió en el Diario Página 12 acerca del financiamiento del ingreso universal  para la niñez.Esto es lo que explica Semino:La seguridad social" y la "seguridad etárea" son coneptos distintos aunqeu la primera comprenda a la segunda, ya que "La Seguridad Social antecede y excede el ciclo vital de cada sujeto, suministrándole cobertura desde su pacífica estadía en el seno materno hasta bastante después de su desaparición terrenal (por ejemplo, reconvirtiendo su beneficio de jubilación en pensión para sus derechohabientes).", por la que las asignaciones integran las "asignaciones familiares".La prestación recietemente creada" se financia genuinamente con los aportes y contribuciones de los trabajadores activos más los impuestos de aportación estatal a la Seguridad Social administrada por Anses. Y lo hace a través de una cuenta propia, obviamente diferenciada de la que corresponde al programa de vejez (SIPA)."
De suerte de lo anterior Semino concluye que se debe seguir peleando por el 82 % móvil y recuperar los valores de las "contribuciones patronales" significativamente disminuídas en los 90.Según el anuncio realizado por el titular de la ANSES Diego Bossio en la conferencia de prensa efectuada en su oportunidad el financiamento se compondría de la siguiente forma "Para el pago de la prestación el Gobierno destinará 9.965 millones de pesos anuales. Lo abonará ANSES a través de sus recursos corrientes, conformado por el superávit del organismo y la rentabilidad positiva obtenida por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que llegó al 37% en los últimos 12 meses"
El artículo 7 del Decreto de ceración N° 1602/09 establece:
"Art. 7º — Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:
"inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio"
El artículo 3 por otra parte respecto del financiamiento establece lo siguiente:


Art. 3º — Incorpórase como inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
"c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios."
El fondo de garantía, no lo es exclusivamente, pero es básicamente el resultado de la transferencia de las cuentas de capitalización.
En suma, esto es el subproducto de la "reestatización" de los Fondos previsionales en cierta medida, entendiendo lo previsional en sentido amplio y no exclusivametne jubilatorio.
Porque en un régimen solidario son las activos y los empleadores (mas el Estado vía impuestos) quienes deben sostener a los pasivos y al resto de los beneficiarios del sistema previsional.
Igualemte, hubiésemos deseado que el debate se ampliase y que se afectara alguna de las rentas extraordinarias del país.
Que se hubiese establecido para esta cuestión un arco de alianzas similar al de la Ley de Servicios Audiovisuales.
Ahora bien, la sociedad también deberá hacerse cargo de que en otros conflictos propiciados por podersos se alineó con ellos.
¿Que pasaría si se decidiese ir contra la renta financiera o minera y apareciese un De Angeli de los banqueros o de los mineros?
Para quien escribe estas líneas igual valdría la pena correr el riesgo, pero hay que asumir las posturas que se adoptan, y las que adopta la mayoría.
Mientras tanto admito que Semino sabe de qué está hablando y que yo tengo mis prejuicios.