jueves, agosto 20, 2009

Injusticias, justicia para la Tribuna y los medios ( incidencias del fallo de primera instancia en el caso Cromañon)

Una aclaración previa:

La nota que se transcribe a continuación trata sobre lo que conocemos respecto del fallo emitido por el Tribunal interviniente en el que se juzgaron los hechos sucedidos en Diciembre del 2004 en el local conocido como República de Crommañón.

No aspira a ser una evaluación jurídica, sino en un sentido muy genérico, ya que mal podría serlo si quien escribe estas líneas no ha tenido participación alguna en ese expediente.

Por todo lo anterior, si bien soy abogado, y en algunas ocasiones he ejercido el derecho penal, aunque otro ha sido el rumbo en mi carrera profesional, no deja de sorprenderme que haya tanto opinión liviana respecto de una cuestión tan delicada.

Hemos en este blog, opinado en diversas ocasiones sobre el punto, si bien como fenómeno social, antes que como proceso penal.

Lo cierto es que en este país futbolizado, se comentan los fallos por televisión como si se tratase de un off side, o de un penal no cobrado.

Con los pocos elementos de que disponemos, sin embargo, nos atrevemos a formular algunas conjeturas

En primer lugar, tenemos que Chabán fue condenado por "estrago doloso seguido de muerte" en concurso real con cohecho.

Suponemos que la atribución de dolo (intención de dañar) debe ser a título de "dolo eventual".

¿Qué es el dolo eventual?

El dolo eventual es representarse la posibilidad del resultado dañoso y comportarse de manera indiferente respecto de él.

Difiere de la culpa con representación egún alguna definición doctrinaria en que

" En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable su actitud negligente, pero su reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno"

Existen diferentes teorías respecto a como distinguir uno de la otra, pero pareciera, sin entrar a analizar la cuestión con la hondura que merece por ausencia de espacio, y por no contar con los elementos suficientes, que a Chabán no le resultó indiferente el resultado, y que trató de evitarlo hasta último momento, si bien con medios inidóneos, y tras haber incurrido en responsabilidad con sus omisiones anteriores al hecho.

Las diferencias en las escalas penales son significativas, ya que en un caso el máximo aplicable es de 25 años, y en el otro caso es de apenas 5 años.

Obviamente los jueces se veían constreñidos a adoptar una decisión como la que adoptaron so pena de ser acusados de consagrar la impunidad.

El cohecho acreditado, es obviamente doloso (único tipo penal que admite), por lo que nos exime de mayores comentarios.

Sorprende por otra parte, que respecto de los miembros de la banda de rock Callejeros, se optase por la absolución, excepto para su manager al que le aplican una pena similar a la de Chabán.

Dicen quienes conocen el negocio del rock que una banda nueva como Callejeros el mánager suele ser antes un "empleado" de la banda que un "empleador.

Ello no lo eximiría de responsabilidad, pero la relativizaría, mientras no podría dar lugar a la absolución de Fontanet y sus compañeros.

Hechos similares, como el siniestro de una discoteca de Rhode Island con características similares a lo sucedido en Cromañon, con otra legislación, concluyeron con condenas de cuatro años para los principales responsables, en un país como USA, cuya dureza en las condenas suele ser apreciada por los apólogos de la mano dura local.

El error tal vez, sea suponer que la ejemplaridad de la pena evitará nuevos siniestros, ya que si existe un status quo en el que se combinan la desidia y la corrupción, con rasgos de irresponsabilidad por parte de público y artistas que no hay que subestimar, se van a seguir produciendo si no se actúa sobre las causas del fenómeno.

Para comprobar lo anterior basta concurrir a River o Velez cuando viene artistas internacionales, y comprobar los apretujamientos que se producen en el campo así el organizador no sea Chabán, sino otro con reputación de responsable.

El dolor de los padres de Cromañon es plenamente entendible, así no se compartan todos sus puntos de vista, pero, para no mencionar a los organismos de derechos humanos, vale la pena destacar la ejemplaridad en la tarea de concientización que llevan a cabo los padres del Colegio Ecos, que saben que no es únicamente la acción judicial la que sirve para obtener un resultado productivo.

La ceguera de los fans de Callejeros es inentendible.

Por supuesto no pretendemos ser livianos, desconocemos el expediente y los detalles, pero algo es claro, no hubo impunidad:

Un Jefe de Gobierno destituido, un gerenciador y un máanger condenados, no es poca cosa.

Sería bueno extraer una reflexión, una conclusión.

No se puede dejar contenta a la Tribuna, mucho mas cuando hay tribunas enfrentadas